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En Mongua se deberán construir dos puentes y en Gámeza, uno, Debido a las órdenes dadas por el juez de primera instancia.

El personero municipal de Gámeza, Javier Lizardo Figueroa Jiménez, presentó demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos mediante acción popular contra los municipios de Gámeza y Mongua, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a “la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”.

Por ende, se solicita se ordenara efectuar los trámites precontractuales, contractuales y presupuestales necesarios para realizar la demolición de los puentes ubicados sobre el río Playas, en Gámeza, y las quebradas Chorro Blanco e Injerto, de Mongua, y, por consiguiente, que se realizara la construcción de nuevas estructuras que cumplieran los requisitos técnicos, de acuerdo con el informe rendido el 14 de abril del 2021 por la Unidad de Gestión del Riesgo del Departamento de Boyacá.

Los anteriores interrogantes fueron resueltas por la corporación judicial, que encontró acertada la decisión de primera instancia, en cuanto al marco temporal otorgado para la construcción de los puentes ubicados sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza, y puentes sobre la Quebrada Chorro Blanco y la Quebrada Injerto, pues el término de un año para que las entidades territoriales alcancen el objetivo, resulta más que suficiente, con lo cual se garantizaba la salvaguarda de los derechos de los habitantes y transeúntes, quienes ante la falta de una infraestructura adecuada, podían verse obligados al uso de los puentes que están en riesgo de colapso, por lo que la administración debe adelantar con premura todas las gestiones a su cargo de tipo presupuestal y contractual para la elaboración de la obra pública y por consiguiente en cumplimiento de las obligaciones que le competen por ley.

En este orden de ideas, en lo que respecta al numeral segundo de la sentencia, se modificó la decisión de la primera instancia, para especificar que el puente que se ordena construir es el ubicado sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza, de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Boyacá.

En conclusión, las órdenes dadas por el juez de primera instancia quedaron definidas de la siguiente manera:

Segundo. – Ordenar a los municipios de Gámeza y Mongua, que, de forma conjunta, coordinada y mancomunada, dentro de los plazos indicados, que se cuentan desde la ejecutoria de esta providencia, adelanten la gestión administrativa, financiera y técnica para la construcción de un nuevo puente sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza de la primera entidad, ubicado en límites de estos dos municipios y realicen las siguientes actividades:

Suscribir un convenio interadministrativo o cualquier forma asociativa que permita la ley, para concurrir con la financiación de los estudios técnicos y de las obras que se requieren en el sector (plazo: dos meses).

Realizar los estudios técnicos, para determinar el tipo de obra y los costos de la misma. (tres meses).

Contratar y ejecutar la obra pública de construcción del puente y demás obras que se requieran conforme a los estudios previos que sean elaborados (plazo: 6 meses, o el que la misma obra requiera, lo cual debe ser informado al Despacho).

Elaborar un cronograma de trabajo y actividades para la contratación y ejecución de la obra pública (plazo: un mes).

Esta actividad podrá ser ejecutada por el municipio de Gámeza.

Tercero. – Ordenar al municipio de Mongua que realice la gestión administrativa, financiera y contractual necesaria para la construcción de dos nuevos puentes sobre la quebrada Chorro Blanco y la quebrada Injerto, ubicados en su territorio, para lo cual, dentro de los plazos indicados, que se cuentan desde la ejecutoria de esta providencia, deberá realizar las siguientes actividades:

Realizar los estudios técnicos, para determinar el tipo de obra y los costos de la misma (tres meses).

Contratar y ejecutar la obra pública de construcción del puente y demás obras que se requieran conforme a los estudios previos que sean elaborados (plazo: 6 meses, o el que la misma obra requiera, lo cual debe ser informado al despacho).

Elaborar un cronograma de trabajo y actividades para la contratación y ejecución de la obra pública (plazo: un mes).

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